En este primer grupo quiero destacar los principios básicos a tener en cuenta, al realizar la mediación de cualquiera de estos seguros:
- Principio indemnizatorio: que consiste en dejar mediante la prestación, del valor de la cosa dañada, por parte del asegurador y en el momento del siniestro, liberado al asegurado. El seguro no puede ser en ningún caso objeto de enriquecimiento injusto para el asegurado. Para la determinación del daño se atenderá al valor del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior a la realización del siniestro.
- El interés asegurado y su modificación: el interés asegurado puede considerarse como la relación económica que nos une a una cosa o bien. Cuando esa relación existe, es evidente que el daño que sufre la cosa o bien, afectará al interesado en ella, es decir afectará a su interés. Sólo podrá contratar quien tenga interés en que el siniestro no se produzca por existir una relación económica con la cosa asegurada.
- Transmisión de los bienes asegurados: en caso de transmisión del objeto asegurado, el adquiriente se subroga en el momento de la enajenación en los derechos y obligaciones con correspondían en el contrato del seguro al anterior titular.
En este grupo los distintos ramos que principalmente trabajo son:
- Incendios. Seguro por el cual, el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a indemnizar los daños producidos por el incendio en el objeto asegurado. Y siempre entendiendo por incendio todas las definiciones que se asemejen al abrasamiento del objeto asegurado por un fuego anormal con aparición de llamas, desprendimiento de calor y posibilidad de extenderse a los objetos vecinos.
- Transportes. El elemento determinante de esta modalidad de aseguramiento es el transporte, entendido como movimiento o desplazamiento de las cosas aseguradas, y su finalidad la de cubrilas contra los riesgos que puedan afectarlas durante su traslado de un lugar a otro, y por extensión a determinados períodos (estancias) o situaciones (carga y descarga, etc..) relacionados con el hecho del transporte.
- Robo y expoliación. Seguro por el que el asegurador se compromete a indemnizar los daños derivados de la sustracción ilegítima por parte de terceros de las cosas aseguradas, Entendiéndose siniestro por robo cuando existe fuerza o violencia sobre las cosas y expoliación el apoderamiento ilegítimo de los bienes designados en póliza, mediante actos de intimidación o violencia sobre las personas.
- Cinematografía (interrupción, daños, R. C.). Estos seguros constituyen un ramo muy especial al que cabe el apelativo de multirriesgo, ya que en esta modalidad se agrupan garantías clásicas de los seguros de Dañosa las cosas, Daños sobre las personas y Responsabilidad Civil.
- Multirriesgos.
- Hogar.
- Comunidades.
- Comercios.
- Pequeña y mediana empresa.
- Industria.
Las pólizas multirriesgo puede definirse como un contrato de seguro en el que se ha aunado las garantías de distintas y dispares pólizas, para proporcionar la cobertura de diversos riesgos principales, mediante un solo documento.
- Automóviles. (Daños Propios).
- SEGURO DE DAÑOS SOBRE EL PATRIMONIO.
- Responsabilidad Civil.
- Automóviles (obligatorio y voluntario).
- Vida privada.
- Profesional.
- Empresas (exploración productos, patronal)
- Cazador. (Obligatorio y voluntario).
La responsabilidad civil es básicamente un concepto jurídico regulado en diversos textos legales, originariamente en el código civil y penal, y que en esencia consiste en: «la obligación legal que tiene una persona de reparar los daños causados injustamente a otra». La definición de Responsabilidad por acto propio que hace el código civil en su articulo 1902 es: «el que por acción u omisión cause daño a otro, interviniendo culpa o negligencia está obligado a reparar el daño causado».
- Lucro cesante o pérdidas de explotación, a consecuencia de:
- Incendios y otros daños.
- Avería de maquinaria.
- Suspensión de actos.
- Crédito.
- Insolvencia general
- Crédito a la explotación.
- Venta a plazos.
- Caución.
- Directa.
- Indirecta.
- SEGUROS SOBRE DERECHOS O SERVICIOS.
- Defensa jurídica.
- Asistencia en viaje.
- Asistencia sanitaria.
- Decesos.
- Otras prestaciones de servicios.
- Asistencia en el hogar.
- Asistencia en el comercio.
- SEGUROS SOBRE LAS PERSONAS
- SEGUROS DE VIDA
- Seguros de riesgo, es decir, seguros en caso de muerte.
- Seguros de ahorro, es decir, seguros en caso de vida.
- Seguros mixtos, es decir, con garantías en caso de muerte o en caso de vida alternativamente.
- SEGUROS DE ACCIDENTES
- Seguros en caso de muerte.
- Seguros en caso de invalidez.
- Seguros que contemplan ambos casos.
- SEGUROS DE ENFERMEDAD Y ASISTENCIA SANITARIA
- Seguros de enfermedad, cuyas prestaciones son en metálico.
- Seguros de asistencia sanitaria, en que la prestación consiste en el propio servicio de asistencia médica.