OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO CON RESPECTO A LA ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA EMPRESA.
- Actuar en todo momento según los principios de la acción preventiva, que se establecen en el Art. 15 de la LPRL, y son los que siguen:
- .Evitar riesgos
- .Evaluar los riesgos que no se pueden evitar
- .Combatir los riesgos en su origen
- .Adaptar el trabajo a la persona, en particular por lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo repetitivo y reducir los efectos del mismo en la salud
- .Tener en cuenta la evolución de la técnica
- .Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún riesgo
- .Planificar la prevención
- .Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual
- .Dar las debidas instrucciones a los trabajadores
- Establecer o implantar un Plan de Prevención en la empresa, que ha de comenzar con una evaluación de los riesgos que estén presentes en los lugares de trabajo de la empresa y en cada uno de los puestos de trabajo o actividades de la empresa.
- Constituir el Servicio de Prevención, u organización de recursos para las actividades preventivas. Al respecto, ha optado por recurrir a un Servicio de Prevención Ajeno acreditado por la autoridad laboral
- Plan de Emergencia. Según el Art. 20 de la LPRL, todas las empresas, independientemente de su tamaño, el sector laboral y la plantilla empleada, vienen obligadas a tenerlo.
- Documentación de todas las actividades preventivas que se lleven a cabo en la empresa. Esta documentación debe estar en poder del empresario, deben necesariamente conocerla los trabajadores, y estar a disposición de la Autoridad Laboral. Los documentos principales son:
- La evaluación inicial de riesgos laborales y las periódicas.
- El Plan de Prevención de la empresa y toda la documentación que el mismo genera (medidas de prevención y protección adoptadas, inspecciones de seguridad, planes y objetivos anuales, controles internos, auditorías, etc.)
- La información dada a los trabajadores.
- La formación impartida a los trabajadores.
- Reconocimientos médicos llevados a cabo.
- Plan de Emergencia de la empresa, y toda la documentación que el mismo genera (modificaciones, implantación, formación, equipos, etc.).
- Accidentalidad laboral y enfermedades profesionales.
- Visitas de la Inspección de Trabajo que se han girado.
RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS BÁSICOS DE LOS TRABAJADORES EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
- Información, consulta y participación.
- Información: El empresario tiene obligación de dar a sus trabajadores información sobre los riesgos que existen en la empresa, en sus puestos o actividades laborales respectivas y las medidas que en uno y otro caso se han tomado.
- Consulta y participación: El empresario deberá consultar a los trabajadores, y permitir su participación, en todo lo que pueda tener efectos sustanciales sobre su seguridad y salud, ya sea directamente a los trabajadores y/o sus representantes. Los trabajadores tendrán derecho a efectuar propuestas al empresario, dirigidas a la mejora de los niveles de protección de la seguridad y salud en la empresa.
- Formación de los trabajadores.
- Contenidos: Formación teórico-práctica, suficiente y adecuada al puesto o actividad que desarrolla cada trabajador
- Cuándo: En el momento del comienzo de la relación laboral y cuando se produzcan variaciones en las funciones, se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los métodos de producción, o periódicamente si es necesario.
- Coste: El coste de la formación no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.
- Vigilancia de la salud.
- Cuándo: Esta vigilancia ha de ser periódica y referida en concreto a cada puesto de trabajo y a cada trabajador variando, en consecuencia, según el tipo de actividad (según los riesgos inherentes al puesto de trabajo).
- Por quién: Por profesionales capacitados.
- Condiciones: Causar las menores molestias y ser proporcionales al riesgo que se pretende evitar, respetando en todo momento el derecho a la intimidad y a la dignidad del trabajador, así como la confidencialidad de toda la información relacionada con la Salud.
- Informes: La información que se deriva de estos reconocimientos está restringida a las Autoridades Sanitarias que lleven el control de la salud, no pudiendo entregarse datos ni al empresario ni a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador. Sin embargo, el empresario será informado de las conclusiones de los reconocimientos en relación con la aptitud para el puesto o con la necesidad de mejorar las medidas de prevención y protección.
- Derechos de participación y representación.
- Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.
- Son designados por y entre los representantes del personal, de tal manera que si no hay representantes del personal no puede haber Delegados de Prevención.
- Su número depende del número de trabajadores que tenga cada empresa de acuerdo con esta escala:
De 50 a 100 trabajadores: 2 Delegados de Prevención.
De 101 a 500 trabajadores: 3 Delegados de Prevención.
De 501 a 1000 trabajadores: 4 Delegados de Prevención.
De 1001 a 2000 trabajadores: 5 Delegados de Prevención.
De 2001 a 3000 trabajadores: 6 Delegados de Prevención.
De 3001 a 4000 trabajadores: 7 Delegados de Prevención.
De 4001 en adelante: 8 Delegados de Prevención.
- Sus competencias, facultades y garantías están establecidas en los artículos 36 y 37 de la LPRL.
- Comité de Seguridad y Salud. Es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.
- Es un órgano consultivo, para la elaboración de proyectos y planes que garanticen la seguridad y la salud en el trabajo. I
- Se puede constituir en todas las empresas y centros de trabajo que tengan 50 o más trabajadores
- Está constituido por los Delegados de Prevención y un número igual de representantes del empresario.
- El propio Comité debe adoptar sus normas de funcionamiento, en lo referente a presidencia, secretario, actos, votaciones, etc.
- Se reúne una vez por trimestre, y cuando lo solicite alguna de las dos representaciones.
- Sus competencias y facultades vienen establecidas en el Art. 39 de la LPRL.
RESPONSABILIDADES DEL EMPRESARIO
La Ley es concluyente, al señalar al empresario como único destinatario posible de las responsabilidades por el incumplimiento de dicha normativa.
Esta responsabilidad exclusiva del empresario deriva de la naturaleza contractual del deber de prevención o de seguridad, que le corresponde al empresario, como consecuencia del derecho a la protección y seguridad en el trabajo, que corresponde al trabajador, y se fundamenta en que es el empresario quien ostenta en exclusiva el poder de dirección y capacidad de organización sobre la empresa y sus métodos de trabajo.
Según lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en nuestro ordenamiento jurídico, al empresario se le pueden exigir, por no cumplimiento de lo establecido en la normativa legal sobre prevención de riesgos laborales, una serie de responsabilidades (Ver tabla), estableciéndose como regla general la compatibilidad entre ellas (se pueden exigir a la vez).
| RESPONSABILIDAD | FUNDAMENTO | SANCIÓN | SEGURO |
| Penal | Tutela del bien jurídico básico de la vida, la salud y la integridad de los trabajadores. | Prisión y multa | No asegurable |
| Civil | Indemnización por el daño sufrido por el trabajador: reparación de daños y perjuicios. | Económica | Asegurable |
| Administrativa | Defensa del interés general y el respeto a los normas establecidas. Infracción de la norma. | Económica. Publicidad de la sanción. Cierre o suspensión. Limitaciones de contratar con las Ad. Públicas. | No asegurable |
| Seguridad Social | Imputar el pago de las prestaciones o mejorarlas respecto a quienes no debieron sufrir un accidente o soportar una enfermedad profesional. | Económica | Asegurable |
Según el Art. 49 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, las sanciones económicas se graduarán como sigue:
| SANCIONES | Grado Mínimo | Grado Medio | Grado Máximo |
| Infracciones leves | |||
| Infracciones Graves | |||
| Infracciones muy graves |